INFORMACION SOBRE LA ACCION EJECUTIVA
Aviso importante: estas iniciativas aún no se han aplicado, y el Departamento de Inmigracion no aceptara ninguna solicitud o solicitudes en este momento. Cuidado con persona que se ofrecen a ayudarle a presentar una solicitud de estas acciones antes de que estén disponibles. Usted podría ser víctima de una estafa de inmigración.
Próximos pasos:
El Departamento de Inmigracion y otros Departamentos son responsables de la implementación de estas iniciativas tan pronto como sea posible. Algunas iniciativas se llevarán a cabo en los próximos meses y algunos tardarán más.
En los próximos meses, el Departamento de Inmigracion producirá explicaciones detalladas, instrucciones, reglamentos y formularios necesarios. Los breves resúmenes que aparecen a continuación ofrecen información básica sobre cada iniciativa.
Aunque El Departamento de Inmigracion no está aceptando solicitudes o aplicaciones en este momento, si usted cree que puede ser elegible para una de las iniciativas mencionadas anteriormente, usted puede preparar mediante la recopilación de los documentos que establecen factores, como su:
Identidad;
Relación con un ciudadano estadounidense o residente legal permanente, si es necesario; y
Residencia continua en los Estados Unidos durante los últimos cinco años o más.
Comparte esta página con sus amigos y miembros de la familia. Recordarles que la única manera de estar seguro de obtener los hechos es conseguirlos directamente de USCIS. Practicantes no autorizados de la ley de inmigración pueden tratar de aprovecharse de usted mediante el cobro de una cuota para presentar los formularios de USCIS en su nombre o por pretender dar otro acceso especial o servicios urgentes que no existen.
A continuación se presentan los resúmenes de las principales iniciativas previstas por USCIS, incluyendo:
¿Quién es elegible
Lo que la iniciativa va a hacer
Cuando usted puede comenzar a hacer una petición
¿Cómo hacer un pedido
1. Programa Acción Diferida para Childhood Arrivals (DACA) para
Quien:
Las personas sin estatus legal de inmigración que buscan DACA inicial o de renovación.
Qué:
Se extiende el período de acción diferida y autorización de empleo a tres años a partir de dos años y le permite ser considerado para DACA si usted:
Ingresado a Estados Unidos antes de los 16 años;
Haber vivido en los Estados Unidos continuamente desde al menos 1 de enero de 2010 en lugar de la exigencia antes del 15 de junio de 2007;
Son de cualquier edad (elimina el requisito de haber nacido antes del 15 de junio de 1981); y
Conoce todas las demás directrices DACA.
Cuándo:
Aproximadamente 90 días después 20 de noviembre 2014, el anuncio de el Presidente.
2. La acción diferida para los padres de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (DAPA)
Quien:
Un individuo que vive indocumentada en los Estados Unidos que es el padre de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente y que cumpla con las directrices que figuran a continuación.
Qué:
Permite a los padres a solicitar la acción diferida y permiso de trabajo si:
Haber vivido en los Estados Unidos continuamente desde 1 de enero de 2010;
Tenía, el 20 de noviembre de 2014, un hijo o una hija que es un ciudadano estadounidense o residente legal permanente; y
No son una prioridad de la fuerza de expulsión de los Estados Unidos, en el marco del 20 de noviembre 2014, Políticas para la aprehensión, la detención y deportación de inmigrantes indocumentados Memorando.
Notas: El USCIS examinará cada solicitud de acción diferida para los padres de los estadounidenses y residentes legales permanentes (DAPA) sobre una base de caso por caso. Prioridades de actuación incluyen (pero no se limitan a) la seguridad nacional y las amenazas de seguridad pública.
Cuándo:
Aproximadamente 180 días siguientes a 20 de noviembre 2014, el anuncio de la Presidenta.
3. Perdones provisionales de presencia ilegal
Quien:
Las personas indocumentadas que han residido ilegalmente en los Estados Unidos durante al menos 180 días y que son:
Los hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses; o
El cónyuge y los hijos o hijas de residentes permanentes legales.
Qué:
Expande el programa de perdon provisional anunciado en 2013 al permitir que los cónyuges, hijos e hijas de residentes permanentes legales y los hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses para obtener un perdon si la visa está disponible. Puede haber casos en que el pariente calificado no es el peticionario.
Aclara el significado de la norma "dificultad extrema" que se debe cumplir para obtener un perdon..
Notas: En la actualidad, sólo los cónyuges e hijos menores de ciudadanos estadounidenses están autorizados a aplicar para obtener un perdon provisional si una visa está disponible.